Orden público
Definición
Conjunto de principios fundamentales del ordenamiento que no admiten derogación por la voluntad de las partes. Opera como límite a la arbitrabilidad y como causal de no reconocimiento de laudos extranjeros.
Fuente normativa
Convención de Nueva York; Ley 1563 de 2012
Ver también
Más términos en Constitucional y garantías