Perjuicios

Definición

Detrimento patrimonial o extrapatrimonial que sufre una parte como consecuencia del incumplimiento o del hecho dañoso de la otra. Su prueba y cuantificación condicionan la condena.

Fuente normativa
Código Civil, arts. 1613 a 1616
Ver también
Más términos en Honorarios y económicos